LA ADHESIÓN SÓLO PUEDE PRODUCIRSE EN SEGUNDA INSTANCIA
LA ADHESIÓN SÓLO PUEDE PRODUCIRSE EN SEGUNDA INSTANCIA
RESOLUCIÓN N°: 003048-2008
MATERIA: CIVIL>OBLIGACIONES
MAGISTRADO PONENTE: MAC RAE THAYS
SALA SUPREMA: SALA CIVIL TRANSITORIA
PROCEDENCIA: CORTE SUPERIOR DEL SANTA
TIPO DE PROCESO: CONOCIMIENTO
TIPO DE RECURSO: CASACION
TIPO DE FALLO: FUNDADO
FECHA DE RESOLUCIÓN: 2009-04-24 00:00:00.0
MAGISTRADOS: MAC RAE THAYS, TICONA POSTIGO, SANTOS PEÑA, MIRANDA MOLINA, ARANDA RODRIGUEZ
LIMA, VEINTICUATRO DE ABRIL
DEL DOS MIL NUEVE.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, VISTA LA CAUSA NÚMERO TRES MIL CUARENTA Y OCHO-DOS MIL OCHO, EN AUDIENCIA PÚBLICA DE LA FECHA, Y PRODUCIDA LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE CONFORME A LEY, EMITE LA SIGUIENTE SENTENCIA; MATERIA DEL RECURSO: SE TRATA DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN INTERPUESTOS A FOJAS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO Y SETECIENTOS SETENTA Y OCHO POR JORGE JULIO NAZARIO ARMAS, APODERADO DE JORGE CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA, Y POR LA EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA RESPECTIVAMENTE, CONTRA LA RESOLUCIÓN DE VISTA DE FOJAS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE, SU FECHA OCHO DE MAYO DEL DOS MIL OCHO, QUE CONFIRMA LA SENTENCIA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y SEIS, DEL VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE, QUE RESUELVE DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA DE FOJAS ONCE A DIECISÉIS FORMULADA POR JORGE CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA SOBRE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, LA REVOCA EN EL EXTREMO QUE ORDENA A LA DEMANDADA EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA CUMPLA CON PAGAR AL DEMANDANTE LA SUMA DE NOVENTA MIL NUEVOS SOLES POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y, REFORMÁNDOLA ORDENA A LA DEMANDADA QUE CUMPLA CON PAGAR AL DEMANDANTE LA SUMA DE CUARENTA MIL NUEVOS SOLES, MÁS INTERESES LEGALES DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL ACCIDENTE, MÁS COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
ESTA SUPREMA SALA CIVIL MEDIANTE AUTO CALIFICATORIO DE FECHA VEINTITRÉS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, OBRANTE A FOJAS TREINTA Y UNO DEL CUADERNILLO, HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR JORGE JULIO NAZARIO ARMAS, APODERADO DE JORGE CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA, POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, REFERIDA A LA CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO; DENUNCIANDO LA PARTE DEMANDANTE QUE:
A) LA SALA REVISORA HA VIOLADO EL ARTÍCULO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, PUESTO QUE DICHO DISPOSITIVO SEÑALA CLARAMENTE QUE LA OTRA PARTE, AL CONTESTAR LA ABSOLUCIÓN DE LA APELACIÓN PUESTA EN CONOCIMIENTO POR LA SALA RESPECTIVA, PUEDE ADHERIRSE A LA APELACIÓN, ES DECIR, LA ADHESIÓN POR MANDATO IMPERATIVO DEL ARTÍCULO NOVENO DEL CÓDIGO ADJETIVO, SÓLO PUEDE PRODUCIRSE EN SEGUNDA INSTANCIA AL CORRERSE TRASLADO DE LA APELACIÓN; DE TAL MODO QUE SI NO EXISTE APELACIÓN POR DESISTIMIENTO OPORTUNO DE ÉSTA, NO EXISTE APELACIÓN DE LA QUE TENGA QUE ABSOLVER LA OTRA PARTE Y ADHERIRSE AL MISMO; B) EL SUPERIOR COLEGIADO HA INFRINGIDO EL ARTÍCULO SÉPTIMO DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL AL HABER REVOCADO EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN FIJADA POR EL JUZGADOR, SIN QUE EN LA APELACIÓN LA EMPRESA DEMANDADA HAYA CUESTIONADO DICHO MONTO, PUES LA IMPUGNACIÓN SÓLO SE LIMITÓ A DESCONOCER EL DERECHO DEL ACTOR A LA INDEMNIZACIÓN; Y, C) EN LA SENTENCIA DE VISTA SE HA DISPUESTO LA REBAJA DEL MONTO INDEMNIZATORIO SIN HABER VALORADO ADECUADAMENTE LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL ACTOR, QUIEN PESE A HABER YA PERDIDO EL OJO DERECHO, ESTÁ EMPEZANDO A PERDER EL OJO IZQUIERDO COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE. DE OTRO LADO, MEDIANTE AUTO CALIFICATORIO DE FECHA VEINTITRÉS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, OBRANTE A FOJAS TREINTA Y TRES DEL CUADERNILLO, SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEMANDADA EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA, POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, REFERIDA A LA INAPLICACIÓN DE UNA NORMA DE DERECHO MATERIAL. LA PARTE DEMANDADA SOSTIENE QUE LOS JUZGADORES HAN INAPLICADO LOS ARTÍCULOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE, MIL QUINIENTOS CINCUENTA, NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE DEL CÓDIGO CIVIL, PUESTO QUE LA EMPRESA DEMANDADA CUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN FUNDAMENTAL DE LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LAS BEBIDAS GASEOSAS MATERIA DEL CONTRATO CON SU ENTREGA EFECTUADA EN EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEL COMPRADOR; POR CONSIGUIENTE, JORGE NAZARIO ARMAS, YA ERA PROPIETARIO DE LA BOTELLA DE PEPSI COLA, CUANDO A ESO DE LAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE, ES DECIR, DESPUÉS DE MÁS DE DOS HORAS QUE PERMANECIÓ EXPUESTA AL SOL DE LA TEMPORADA DE VERANO, POR INADECUADA MANIPULACIÓN REALIZADA POR EL ACTOR EN EL ALMACÉN DE SU ESTABLECIMIENTO, SE PRODUJO LA EXPLOSIÓN QUE LE OCASIONÓ LA LESIÓN, LO QUE SIGNIFICA QUE EL HECHO SE PRODUJO CUANDO EL RIESGO SE HABÍA TRASLADADO AL NUEVO COMPRADOR, NO TENIENDO YA RESPONSABILIDAD LA EMPRESA DEMANDADA; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- QUE, EN PRIMER LUGAR CORRESPONDE EXAMINAR EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR JORGE JULIO NAZARIO ARMAS, APODERADO DE JORGE CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA, DEBIDO A QUE ÉSTE HA SIDO DECLARADO PROCEDENTE POR UNA CAUSAL IN PROCEDENDO -CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO-, MIENTRAS QUE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA HA SIDO DECLARADO PROCEDENTE POR UNA CAUSAL IN IUDICANDO - INAPLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO MATERIAL-, DE TAL MANERA QUE SI SE AMPARA EL RECURSO INTERPUESTO DE LA PARTE DEMANDANTE, DEBERÁ EFECTUARSE EL REENVÍO DE LOS AUTOS, NO SIENDO POSIBLE PRONUNCIARSE SOBRE EL RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA. SEGUNDO.- QUE, JORGE JULIO NAZARIO ARMAS, APODERADO DE JORGE CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA, AL DENUNCIAR LA CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO, SEÑALA COMO PRIMER ARGUMENTO, QUE LA SALA REVISORA HA VIOLADO EL ARTÍCULO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, PUESTO QUE DICHO DISPOSITIVO SEÑALA CLARAMENTE QUE LA OTRA PARTE, AL CONTESTAR LA ABSOLUCIÓN DE LA APELACIÓN PUESTA EN CONOCIMIENTO POR LA SALA RESPECTIVA, PUEDE ADHERIRSE A LA APELACIÓN, ES DECIR, LA ADHESIÓN POR MANDATO IMPERATIVO DEL ARTÍCULO NOVENO DEL CÓDIGO ADJETIVO, SÓLO PUEDE PRODUCIRSE EN SEGUNDA INSTANCIA AL CORRERSE TRASLADO DE LA APELACIÓN; DE TAL MODO QUE SI NO EXISTE APELACIÓN POR DESISTIMIENTO OPORTUNO DE ÉSTA, NO EXISTE APELACIÓN DE LA QUE TENGA QUE ABSOLVER LA OTRA PARTE Y ADHERIRSE AL MISMO. TERCERO.- QUE, EL DEBIDO PROCESO ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL, POR LA CUAL TODO JUSTICIABLE TIENE DERECHO A LA DEFENSA, CON PLENO RESPETO DE LAS NORMAS PROCESALES PREESTABLECIDAS. EN ESE SENTIDO, EL DEBIDO PROCESO TIENE POR FUNCIÓN ASEGURAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, DANDO A TODA PERSONA LA POSIBILIDAD DE RECURRIR A LA JUSTICIA PARA OBTENER LA TUTELA JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES, A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO LEGAL, EN EL QUE SE DÉ OPORTUNIDAD RAZONABLE Y SUFICIENTE DE SER OÍDO, DE EJERCER EL DERECHO DE DEFENSA, DE PRODUCIR PRUEBAS Y DE OBTENER UNA SENTENCIA QUE DECIDA LA CAUSA. CUARTO.- QUE, LA ADHESIÓN ES UN MECANISMO PREVISTO EN NUESTRO ORDENAMIENTO PROCESAL CIVIL, QUE PERMITE A LA PARTE QUE NO APELÓ EN FORMA DIRECTA DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DEL MISMO CUERPO LEGAL -ES DECIR DENTRO DEL PLAZO LEGAL PREVISTO-, QUE SE ADHIERA AL RECURSO INTERPUESTO POR LA OTRA PARTE EN LO QUE LE SEA DESFAVORABLE. ESTE RECURSO NO ES AUTÓNOMO PUES DEPENDE O SE SUBORDINA A LA ACTUACIÓN DE LA CONTRAPARTE EN EL PROCESO, POR QUE SI ÉSTA NO APELA, OBVIAMENTE, NO PODRÍA HABER ADHESIÓN. QUINTO.- QUE, CABE PRECISAR QUE NO NECESARIAMENTE QUIEN ELIGE LA OPCIÓN DE ADHERIRSE A LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA OTRA PARTE, LO HACE POR DESCUIDO, DESIDIA O IMPREVISIÓN Y, MUCHO MENOS, MALA FE, SINO POR QUE EL ORDENAMIENTO PROCESAL LE OTORGA LA FACULTAD DE HACERLO. SIN EMBARGO, DEBE TENERSE PRESENTE QUE LOS RECURSOS DEBEN INTERPONERSE DENTRO DE LA OPORTUNIDAD Y PLAZO ESTABLECIDOS EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL, YA QUE SI NO SE EJERCEN EN ESE PLAZO, DEVIENEN EN IMPROCEDENTES. SEXTO.- QUE, EL ARTÍCULO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, REGULA LA FIGURA DE LA ADHESIÓN O APELACIÓN ADHESIVA –NOMBRE UTILIZADO POR LA DOCTRINA-, ESTABLECIENDO RESPECTO A ÉSTA INSTITUCIÓN JURÍDICA: I) AL CONTESTAR EL TRASLADO, LA OTRA PARTE PODRÁ ADHERIRSE AL RECURSO, FUNDAMENTANDO SUS AGRAVIOS, DE LOS QUE SE CONFERIRÁ TRASLADO AL APELANTE POR DIEZ DÍAS; II) CON LA ABSOLUCIÓN DE LA OTRA PARTE O DEL APELANTE SI HUBO ADHESIÓN, EL PROCESO QUEDA EXPEDITO PARA SER RESUELTO, CON LA DECLARACIÓN DEL JUEZ SUPERIOR EN TAL SENTIDO, SEÑALANDO DÍA Y HORA PARA LA VISTA DE LA CAUSA; III) EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN NO AFECTA A LA ADHESIÓN. SÉPTIMO.- QUE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CITADO ARTÍCULO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DEL CÓDIGO ACOTADO, SE TIENE QUE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA QUE LA PARTE QUE NO INTERPUSO SU RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DEL PLAZO LEGAL, PUEDA ADHERIRSE A LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA OTRA PARTE ES UNA VEZ CORRIDO EL TRASLADO DE LA APELACIÓN POR EL SUPERIOR, Y, EL PLAZO QUE TIENE PARA ADHERIRSE ES EL CONCEDIDO POR EL SUPERIOR PARA ABSOLVER EL TRASLADO DE LA APELACIÓN, ESTO ES DIEZ DÍAS. OCTAVO.- QUE, NUESTRA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL, RECOGE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO NOVENO DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL PRINCIPIO DE VINCULACIÓN, PRINCIPIO QUE SEÑALA QUE LAS NORMAS PROCESALES -COMO ES EL ARTÍCULO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL- SON DE CARÁCTER IMPERATIVO, SALVO REGULACIÓN PERMISIVA EN CONTRARIO. NOVENO.- QUE, DE AUTOS SE TIENE QUE: I) CON FECHA VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL SIETE, MEDIANTE ESCRITO DE FOJAS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE, LA PARTE DEMANDANTE INTERPUSO ANTE EL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA, RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE VISTA DE FECHA VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE; II) CON FECHA ONCE DE JULIO DEL DOS MIL SIETE, MEDIANTE ESCRITO DE FOJAS SEISCIENTOS DOCE, EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA, PRESENTÓ ANTE EL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA, UN ESCRITO DE ADHESIÓN A LA APELACIÓN INTERPUESTA POR CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA CUANDO EL EXPEDIENTE SE ENCONTRABA EN PRIMERA INSTANCIA; III) CON FECHA TRECE DE JULIO DEL DOS MIL SIETE, MEDIANTE ESCRITO DE FOJAS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO, CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA FORMULA DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN INTERPUESTA CUANDO EL EXPEDIENTE SE ENCONTRABA EN PRIMERA INSTANCIA; IV) CON FECHA QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL SIETE, SE ELEVAN LOS ACTUADOS A LA SEGUNDA SALA CIVIL DE CHIMBOTE; V) MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y DOS, DE FECHA VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL SIETE, LA SEGUNDA SALA CIVIL DE CHIMBOTE, RESUELVE TENER POR DESISTIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN A JORGE CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA Y DISPONE CORRER TRASLADO DE LA ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN A LA PARTE DEMANDANTE; VI) MEDIANTE ESCRITO DE FECHA DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL SIETE, SOLICITÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y DOS QUE CORRE TRASLADO DE LA ADHESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, PEDIDO QUE ES DECLARADO IMPROCEDENTE MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y CUATRO OBRANTE A FOJAS SEISCIENTOS SESENTA Y DOS. DÉCIMO.- QUE, DE LO EXPUESTO EN EL CONSIDERANDO PRECEDENTE, SE ADVIERTE QUE LA PARTE DEMANDADA, EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA PRESENTÓ SU RECURSO DE ADHESIÓN A LA APELACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL INCOMPETENTE TODA VEZ QUE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA YA HABÍA PERDIDO COMPETENCIA AL HABERSE CONCEDIDO EL RECURSO DE APELACIÓN A FOJAS SEISCIENTOS TRES, POR TAL RAZÓN, EL A QUO NO RESUELVE EL PEDIDO DE ADHESIÓN, PUES COMO SE APRECIA DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y NUEVE DE FOJAS SEISCIENTOS VEINTICINCO, SE DISPONE QUE ÉSTE PEDIDO SE AGREGUE A LOS AUTOS, EL MISMO QUE SE PROVEERÁ EN SEGUNDA INSTANCIA. DÉCIMO PRIMERO.- QUE, ASIMISMO, SE APRECIA QUE EL RECURSO DE ADHESIÓN A LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDANTE, NO SE INTERPONE EN LA OPORTUNIDAD PROCESAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ESTO ES, AL ABSOLVERSE EL TRASLADO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE, TODA VEZ QUE, CUANDO EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA PRESENTÓ EL ESCRITO DE FOJAS SEISCIENTOS DOCE, LA SALA SUPERIOR AÚN NO HABÍA RECIBIDO LOS AUTOS Y MENOS AÚN HABÍA DISPUESTO SE CORRA EL TRASLADO DE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA. DÉCIMO SEGUNDO.- QUE, EN CONSECUENCIA, ADEMÁS DE HABERSE INTERPUESTO EL RECURSO DE ADHESIÓN ANTE ÓRGANO INCOMPETENTE, ÉSTE PEDIDO SE PRESENTÓ DE MANERA PREMATURA, RAZÓN POR LA CUAL DEVIENE EN IMPROCEDENTE DICHA SOLICITUD, TODA VEZ QUE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL ES DE CARÁCTER IMPERATIVO Y, POR TANTO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA, EN MÉRITO DEL PRINCIPIO DE VINCULACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO SÉPTIMO DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO ADJETIVO. DÉCIMO TERCERO.- QUE, POR TANTO, LA SALA SUPERIOR AL DISPONER MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y DOS, OBRANTE A FOJAS SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS, QUE SE CORRA TRASLADO A LA PARTE DEMANDANTE DEL ESCRITO DE ADHESIÓN PRESENTADO POR EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA HA INCURRIDO EN CAUSAL DE NULIDAD INSALVABLE, DE ACUERDO AL ARTÍCULO CIENTO SETENTA Y UNO DE NUESTRO ORDENAMIENTO PROCESAL CIVIL, POR LO TANTO, DEBE INVALIDARSE TODO LO ACTUADO HASTA DICHO ACTO PROCESAL. DÉCIMO CUARTO.- QUE, LO RESUELTO POR LA SALA SUPERIOR EN LA CITADA RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y DOS, DE FOJAS SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CONTRAVIENE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN EL DEBIDO PROCESO, TODA VEZ QUE COMO CONSECUENCIA DE ELLO, EN LA SENTENCIA DE VISTA SE RESUELVE EL RECURSO DE ADHESIÓN A LA APELACIÓN INTERPUESTO POR EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA, ADHESIÓN QUE NO HA SIDO PRESENTADA CONFORME A LA NORMA IMPERATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL EN LO REFERIDO A SU OPORTUNIDAD PROCESAL DE PRESENTACIÓN. DÉCIMO QUINTO.- QUE, DEBE ADVERTIRSE QUE EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN NO AFECTA A LA ADHESIÓN, CUANDO ÉSTA HA SIDO INTERPUESTA EN EL TIEMPO Y LA FORMA OPORTUNA, ES DECIR EN LA OPORTUNIDAD PROCESAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, LO QUE NO OCURRIÓ EN EL CASO DE AUTOS. DÉCIMO SEXTO.- QUE, SIENDO ELLO ASÍ, AL VERIFICARSE LA CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO, DEBE AMPARARSE EL RECURSO DE CASACIÓN Y PROCEDER CONFORME A LO DISPUESTO EN EL NUMERAL DOS PUNTO UNO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. DÉCIMO SÉPTIMO.- QUE, CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS ARGUMENTOS B) Y C) DE LA DENUNCIA CASATORIA DE LA PARTE DEMANDANTE, Y RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR LA EMPRESA DEMANDADA, TODA VEZ QUE LA SENTENCIA DE VISTA SE CASA EN MÉRITO A UNA CAUSAL IN PROCEDENDO. POR ESTAS CONSIDERACIONES, DECLARARON: FUNDADO EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR JORGE JULIO NAZARIO ARMAS, APODERADO DE JORGE CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA, POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, REFERIDA A LA CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO; CASARON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, EN CONSECUENCIA, NULA LA SENTENCIA DE VISTA DE FOJAS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE, SU FECHA OCHO DE MAYO DEL DOS MIL OCHO, Y NULO LO ACTUADO HASTA FOJAS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE INCLUSIVE; POR ECONOMÍA Y CELERIDAD PROCESAL, Y ACTUANDO COMO SEDE DE INSTANCIA, DECLARARON INSUBSISTENTE PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y DOS DE FOJAS SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS, EN EL EXTREMO QUE ADMITE Y CORRE TRASLADO DE LA ADHESIÓN INTERPUESTA POR LA EMPRESA DEMANDADA, E INADMISIBLE POR PREMATURO EL ESCRITO DE ADHESIÓN A LA APELACIÓN, DE FOJAS SEISCIENTOS DOCE; ASIMISMO, CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA; Y, DISPUSIERON LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” BAJO RESPONSABILIDAD; EN LOS SEGUIDOS POR JORGE CHRISTIAN NAZARIO VILLALVA CONTRA LA EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA SOBRE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS; Y LOS DEVOLVIERON; ACTUANDO COMO VOCAL PONENTE LA SEÑORA MAC RAE THAYS.
S.S.
TICONA POSTIGO
SANTOS PEÑA
MIRANDA MOLINA
MAC RAE THAYS
ARANDA RODRÍGUEZ
RESOLUCIÓN N°: 003048-2008
MATERIA: CIVIL>OBLIGACIONES
MAGISTRADO PONENTE: MAC RAE THAYS
SALA SUPREMA: SALA CIVIL TRANSITORIA
PROCEDENCIA: CORTE SUPERIOR DEL SANTA
TIPO DE PROCESO: CONOCIMIENTO
TIPO DE RECURSO: CASACION
TIPO DE FALLO: FUNDADO
FECHA DE RESOLUCIÓN: 2009-04-24 00:00:00.0
MAGISTRADOS: MAC RAE THAYS, TICONA POSTIGO, SANTOS PEÑA, MIRANDA MOLINA, ARANDA RODRIGUEZ
LIMA, VEINTICUATRO DE ABRIL
DEL DOS MIL NUEVE.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, VISTA LA CAUSA NÚMERO TRES MIL CUARENTA Y OCHO-DOS MIL OCHO, EN AUDIENCIA PÚBLICA DE LA FECHA, Y PRODUCIDA LA VOTACIÓN CORRESPONDIENTE CONFORME A LEY, EMITE LA SIGUIENTE SENTENCIA; MATERIA DEL RECURSO: SE TRATA DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN INTERPUESTOS A FOJAS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO Y SETECIENTOS SETENTA Y OCHO POR JORGE JULIO NAZARIO ARMAS, APODERADO DE JORGE CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA, Y POR LA EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA RESPECTIVAMENTE, CONTRA LA RESOLUCIÓN DE VISTA DE FOJAS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE, SU FECHA OCHO DE MAYO DEL DOS MIL OCHO, QUE CONFIRMA LA SENTENCIA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y SEIS, DEL VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE, QUE RESUELVE DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA DE FOJAS ONCE A DIECISÉIS FORMULADA POR JORGE CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA SOBRE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, LA REVOCA EN EL EXTREMO QUE ORDENA A LA DEMANDADA EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA CUMPLA CON PAGAR AL DEMANDANTE LA SUMA DE NOVENTA MIL NUEVOS SOLES POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y, REFORMÁNDOLA ORDENA A LA DEMANDADA QUE CUMPLA CON PAGAR AL DEMANDANTE LA SUMA DE CUARENTA MIL NUEVOS SOLES, MÁS INTERESES LEGALES DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL ACCIDENTE, MÁS COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
ESTA SUPREMA SALA CIVIL MEDIANTE AUTO CALIFICATORIO DE FECHA VEINTITRÉS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, OBRANTE A FOJAS TREINTA Y UNO DEL CUADERNILLO, HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR JORGE JULIO NAZARIO ARMAS, APODERADO DE JORGE CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA, POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, REFERIDA A LA CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO; DENUNCIANDO LA PARTE DEMANDANTE QUE:
A) LA SALA REVISORA HA VIOLADO EL ARTÍCULO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, PUESTO QUE DICHO DISPOSITIVO SEÑALA CLARAMENTE QUE LA OTRA PARTE, AL CONTESTAR LA ABSOLUCIÓN DE LA APELACIÓN PUESTA EN CONOCIMIENTO POR LA SALA RESPECTIVA, PUEDE ADHERIRSE A LA APELACIÓN, ES DECIR, LA ADHESIÓN POR MANDATO IMPERATIVO DEL ARTÍCULO NOVENO DEL CÓDIGO ADJETIVO, SÓLO PUEDE PRODUCIRSE EN SEGUNDA INSTANCIA AL CORRERSE TRASLADO DE LA APELACIÓN; DE TAL MODO QUE SI NO EXISTE APELACIÓN POR DESISTIMIENTO OPORTUNO DE ÉSTA, NO EXISTE APELACIÓN DE LA QUE TENGA QUE ABSOLVER LA OTRA PARTE Y ADHERIRSE AL MISMO; B) EL SUPERIOR COLEGIADO HA INFRINGIDO EL ARTÍCULO SÉPTIMO DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL AL HABER REVOCADO EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN FIJADA POR EL JUZGADOR, SIN QUE EN LA APELACIÓN LA EMPRESA DEMANDADA HAYA CUESTIONADO DICHO MONTO, PUES LA IMPUGNACIÓN SÓLO SE LIMITÓ A DESCONOCER EL DERECHO DEL ACTOR A LA INDEMNIZACIÓN; Y, C) EN LA SENTENCIA DE VISTA SE HA DISPUESTO LA REBAJA DEL MONTO INDEMNIZATORIO SIN HABER VALORADO ADECUADAMENTE LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL ACTOR, QUIEN PESE A HABER YA PERDIDO EL OJO DERECHO, ESTÁ EMPEZANDO A PERDER EL OJO IZQUIERDO COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE. DE OTRO LADO, MEDIANTE AUTO CALIFICATORIO DE FECHA VEINTITRÉS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, OBRANTE A FOJAS TREINTA Y TRES DEL CUADERNILLO, SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEMANDADA EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA, POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, REFERIDA A LA INAPLICACIÓN DE UNA NORMA DE DERECHO MATERIAL. LA PARTE DEMANDADA SOSTIENE QUE LOS JUZGADORES HAN INAPLICADO LOS ARTÍCULOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE, MIL QUINIENTOS CINCUENTA, NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE DEL CÓDIGO CIVIL, PUESTO QUE LA EMPRESA DEMANDADA CUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN FUNDAMENTAL DE LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LAS BEBIDAS GASEOSAS MATERIA DEL CONTRATO CON SU ENTREGA EFECTUADA EN EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEL COMPRADOR; POR CONSIGUIENTE, JORGE NAZARIO ARMAS, YA ERA PROPIETARIO DE LA BOTELLA DE PEPSI COLA, CUANDO A ESO DE LAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE, ES DECIR, DESPUÉS DE MÁS DE DOS HORAS QUE PERMANECIÓ EXPUESTA AL SOL DE LA TEMPORADA DE VERANO, POR INADECUADA MANIPULACIÓN REALIZADA POR EL ACTOR EN EL ALMACÉN DE SU ESTABLECIMIENTO, SE PRODUJO LA EXPLOSIÓN QUE LE OCASIONÓ LA LESIÓN, LO QUE SIGNIFICA QUE EL HECHO SE PRODUJO CUANDO EL RIESGO SE HABÍA TRASLADADO AL NUEVO COMPRADOR, NO TENIENDO YA RESPONSABILIDAD LA EMPRESA DEMANDADA; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- QUE, EN PRIMER LUGAR CORRESPONDE EXAMINAR EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR JORGE JULIO NAZARIO ARMAS, APODERADO DE JORGE CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA, DEBIDO A QUE ÉSTE HA SIDO DECLARADO PROCEDENTE POR UNA CAUSAL IN PROCEDENDO -CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO-, MIENTRAS QUE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA HA SIDO DECLARADO PROCEDENTE POR UNA CAUSAL IN IUDICANDO - INAPLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO MATERIAL-, DE TAL MANERA QUE SI SE AMPARA EL RECURSO INTERPUESTO DE LA PARTE DEMANDANTE, DEBERÁ EFECTUARSE EL REENVÍO DE LOS AUTOS, NO SIENDO POSIBLE PRONUNCIARSE SOBRE EL RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA. SEGUNDO.- QUE, JORGE JULIO NAZARIO ARMAS, APODERADO DE JORGE CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA, AL DENUNCIAR LA CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO, SEÑALA COMO PRIMER ARGUMENTO, QUE LA SALA REVISORA HA VIOLADO EL ARTÍCULO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, PUESTO QUE DICHO DISPOSITIVO SEÑALA CLARAMENTE QUE LA OTRA PARTE, AL CONTESTAR LA ABSOLUCIÓN DE LA APELACIÓN PUESTA EN CONOCIMIENTO POR LA SALA RESPECTIVA, PUEDE ADHERIRSE A LA APELACIÓN, ES DECIR, LA ADHESIÓN POR MANDATO IMPERATIVO DEL ARTÍCULO NOVENO DEL CÓDIGO ADJETIVO, SÓLO PUEDE PRODUCIRSE EN SEGUNDA INSTANCIA AL CORRERSE TRASLADO DE LA APELACIÓN; DE TAL MODO QUE SI NO EXISTE APELACIÓN POR DESISTIMIENTO OPORTUNO DE ÉSTA, NO EXISTE APELACIÓN DE LA QUE TENGA QUE ABSOLVER LA OTRA PARTE Y ADHERIRSE AL MISMO. TERCERO.- QUE, EL DEBIDO PROCESO ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL, POR LA CUAL TODO JUSTICIABLE TIENE DERECHO A LA DEFENSA, CON PLENO RESPETO DE LAS NORMAS PROCESALES PREESTABLECIDAS. EN ESE SENTIDO, EL DEBIDO PROCESO TIENE POR FUNCIÓN ASEGURAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, DANDO A TODA PERSONA LA POSIBILIDAD DE RECURRIR A LA JUSTICIA PARA OBTENER LA TUTELA JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES, A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO LEGAL, EN EL QUE SE DÉ OPORTUNIDAD RAZONABLE Y SUFICIENTE DE SER OÍDO, DE EJERCER EL DERECHO DE DEFENSA, DE PRODUCIR PRUEBAS Y DE OBTENER UNA SENTENCIA QUE DECIDA LA CAUSA. CUARTO.- QUE, LA ADHESIÓN ES UN MECANISMO PREVISTO EN NUESTRO ORDENAMIENTO PROCESAL CIVIL, QUE PERMITE A LA PARTE QUE NO APELÓ EN FORMA DIRECTA DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DEL MISMO CUERPO LEGAL -ES DECIR DENTRO DEL PLAZO LEGAL PREVISTO-, QUE SE ADHIERA AL RECURSO INTERPUESTO POR LA OTRA PARTE EN LO QUE LE SEA DESFAVORABLE. ESTE RECURSO NO ES AUTÓNOMO PUES DEPENDE O SE SUBORDINA A LA ACTUACIÓN DE LA CONTRAPARTE EN EL PROCESO, POR QUE SI ÉSTA NO APELA, OBVIAMENTE, NO PODRÍA HABER ADHESIÓN. QUINTO.- QUE, CABE PRECISAR QUE NO NECESARIAMENTE QUIEN ELIGE LA OPCIÓN DE ADHERIRSE A LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA OTRA PARTE, LO HACE POR DESCUIDO, DESIDIA O IMPREVISIÓN Y, MUCHO MENOS, MALA FE, SINO POR QUE EL ORDENAMIENTO PROCESAL LE OTORGA LA FACULTAD DE HACERLO. SIN EMBARGO, DEBE TENERSE PRESENTE QUE LOS RECURSOS DEBEN INTERPONERSE DENTRO DE LA OPORTUNIDAD Y PLAZO ESTABLECIDOS EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL, YA QUE SI NO SE EJERCEN EN ESE PLAZO, DEVIENEN EN IMPROCEDENTES. SEXTO.- QUE, EL ARTÍCULO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, REGULA LA FIGURA DE LA ADHESIÓN O APELACIÓN ADHESIVA –NOMBRE UTILIZADO POR LA DOCTRINA-, ESTABLECIENDO RESPECTO A ÉSTA INSTITUCIÓN JURÍDICA: I) AL CONTESTAR EL TRASLADO, LA OTRA PARTE PODRÁ ADHERIRSE AL RECURSO, FUNDAMENTANDO SUS AGRAVIOS, DE LOS QUE SE CONFERIRÁ TRASLADO AL APELANTE POR DIEZ DÍAS; II) CON LA ABSOLUCIÓN DE LA OTRA PARTE O DEL APELANTE SI HUBO ADHESIÓN, EL PROCESO QUEDA EXPEDITO PARA SER RESUELTO, CON LA DECLARACIÓN DEL JUEZ SUPERIOR EN TAL SENTIDO, SEÑALANDO DÍA Y HORA PARA LA VISTA DE LA CAUSA; III) EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN NO AFECTA A LA ADHESIÓN. SÉPTIMO.- QUE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CITADO ARTÍCULO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DEL CÓDIGO ACOTADO, SE TIENE QUE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA QUE LA PARTE QUE NO INTERPUSO SU RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DEL PLAZO LEGAL, PUEDA ADHERIRSE A LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA OTRA PARTE ES UNA VEZ CORRIDO EL TRASLADO DE LA APELACIÓN POR EL SUPERIOR, Y, EL PLAZO QUE TIENE PARA ADHERIRSE ES EL CONCEDIDO POR EL SUPERIOR PARA ABSOLVER EL TRASLADO DE LA APELACIÓN, ESTO ES DIEZ DÍAS. OCTAVO.- QUE, NUESTRA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL, RECOGE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO NOVENO DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL PRINCIPIO DE VINCULACIÓN, PRINCIPIO QUE SEÑALA QUE LAS NORMAS PROCESALES -COMO ES EL ARTÍCULO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL- SON DE CARÁCTER IMPERATIVO, SALVO REGULACIÓN PERMISIVA EN CONTRARIO. NOVENO.- QUE, DE AUTOS SE TIENE QUE: I) CON FECHA VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL SIETE, MEDIANTE ESCRITO DE FOJAS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE, LA PARTE DEMANDANTE INTERPUSO ANTE EL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA, RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE VISTA DE FECHA VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE; II) CON FECHA ONCE DE JULIO DEL DOS MIL SIETE, MEDIANTE ESCRITO DE FOJAS SEISCIENTOS DOCE, EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA, PRESENTÓ ANTE EL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA, UN ESCRITO DE ADHESIÓN A LA APELACIÓN INTERPUESTA POR CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA CUANDO EL EXPEDIENTE SE ENCONTRABA EN PRIMERA INSTANCIA; III) CON FECHA TRECE DE JULIO DEL DOS MIL SIETE, MEDIANTE ESCRITO DE FOJAS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO, CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA FORMULA DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN INTERPUESTA CUANDO EL EXPEDIENTE SE ENCONTRABA EN PRIMERA INSTANCIA; IV) CON FECHA QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL SIETE, SE ELEVAN LOS ACTUADOS A LA SEGUNDA SALA CIVIL DE CHIMBOTE; V) MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y DOS, DE FECHA VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL SIETE, LA SEGUNDA SALA CIVIL DE CHIMBOTE, RESUELVE TENER POR DESISTIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN A JORGE CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA Y DISPONE CORRER TRASLADO DE LA ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN A LA PARTE DEMANDANTE; VI) MEDIANTE ESCRITO DE FECHA DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL SIETE, SOLICITÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y DOS QUE CORRE TRASLADO DE LA ADHESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, PEDIDO QUE ES DECLARADO IMPROCEDENTE MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y CUATRO OBRANTE A FOJAS SEISCIENTOS SESENTA Y DOS. DÉCIMO.- QUE, DE LO EXPUESTO EN EL CONSIDERANDO PRECEDENTE, SE ADVIERTE QUE LA PARTE DEMANDADA, EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA PRESENTÓ SU RECURSO DE ADHESIÓN A LA APELACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL INCOMPETENTE TODA VEZ QUE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA YA HABÍA PERDIDO COMPETENCIA AL HABERSE CONCEDIDO EL RECURSO DE APELACIÓN A FOJAS SEISCIENTOS TRES, POR TAL RAZÓN, EL A QUO NO RESUELVE EL PEDIDO DE ADHESIÓN, PUES COMO SE APRECIA DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y NUEVE DE FOJAS SEISCIENTOS VEINTICINCO, SE DISPONE QUE ÉSTE PEDIDO SE AGREGUE A LOS AUTOS, EL MISMO QUE SE PROVEERÁ EN SEGUNDA INSTANCIA. DÉCIMO PRIMERO.- QUE, ASIMISMO, SE APRECIA QUE EL RECURSO DE ADHESIÓN A LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDANTE, NO SE INTERPONE EN LA OPORTUNIDAD PROCESAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ESTO ES, AL ABSOLVERSE EL TRASLADO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE, TODA VEZ QUE, CUANDO EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA PRESENTÓ EL ESCRITO DE FOJAS SEISCIENTOS DOCE, LA SALA SUPERIOR AÚN NO HABÍA RECIBIDO LOS AUTOS Y MENOS AÚN HABÍA DISPUESTO SE CORRA EL TRASLADO DE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA. DÉCIMO SEGUNDO.- QUE, EN CONSECUENCIA, ADEMÁS DE HABERSE INTERPUESTO EL RECURSO DE ADHESIÓN ANTE ÓRGANO INCOMPETENTE, ÉSTE PEDIDO SE PRESENTÓ DE MANERA PREMATURA, RAZÓN POR LA CUAL DEVIENE EN IMPROCEDENTE DICHA SOLICITUD, TODA VEZ QUE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL ES DE CARÁCTER IMPERATIVO Y, POR TANTO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA, EN MÉRITO DEL PRINCIPIO DE VINCULACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO SÉPTIMO DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO ADJETIVO. DÉCIMO TERCERO.- QUE, POR TANTO, LA SALA SUPERIOR AL DISPONER MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y DOS, OBRANTE A FOJAS SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS, QUE SE CORRA TRASLADO A LA PARTE DEMANDANTE DEL ESCRITO DE ADHESIÓN PRESENTADO POR EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA HA INCURRIDO EN CAUSAL DE NULIDAD INSALVABLE, DE ACUERDO AL ARTÍCULO CIENTO SETENTA Y UNO DE NUESTRO ORDENAMIENTO PROCESAL CIVIL, POR LO TANTO, DEBE INVALIDARSE TODO LO ACTUADO HASTA DICHO ACTO PROCESAL. DÉCIMO CUARTO.- QUE, LO RESUELTO POR LA SALA SUPERIOR EN LA CITADA RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y DOS, DE FOJAS SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CONTRAVIENE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN EL DEBIDO PROCESO, TODA VEZ QUE COMO CONSECUENCIA DE ELLO, EN LA SENTENCIA DE VISTA SE RESUELVE EL RECURSO DE ADHESIÓN A LA APELACIÓN INTERPUESTO POR EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA, ADHESIÓN QUE NO HA SIDO PRESENTADA CONFORME A LA NORMA IMPERATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL EN LO REFERIDO A SU OPORTUNIDAD PROCESAL DE PRESENTACIÓN. DÉCIMO QUINTO.- QUE, DEBE ADVERTIRSE QUE EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN NO AFECTA A LA ADHESIÓN, CUANDO ÉSTA HA SIDO INTERPUESTA EN EL TIEMPO Y LA FORMA OPORTUNA, ES DECIR EN LA OPORTUNIDAD PROCESAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, LO QUE NO OCURRIÓ EN EL CASO DE AUTOS. DÉCIMO SEXTO.- QUE, SIENDO ELLO ASÍ, AL VERIFICARSE LA CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO, DEBE AMPARARSE EL RECURSO DE CASACIÓN Y PROCEDER CONFORME A LO DISPUESTO EN EL NUMERAL DOS PUNTO UNO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. DÉCIMO SÉPTIMO.- QUE, CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS ARGUMENTOS B) Y C) DE LA DENUNCIA CASATORIA DE LA PARTE DEMANDANTE, Y RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR LA EMPRESA DEMANDADA, TODA VEZ QUE LA SENTENCIA DE VISTA SE CASA EN MÉRITO A UNA CAUSAL IN PROCEDENDO. POR ESTAS CONSIDERACIONES, DECLARARON: FUNDADO EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR JORGE JULIO NAZARIO ARMAS, APODERADO DE JORGE CHRISTIAN NAZARIO VILLALBA, POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, REFERIDA A LA CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO; CASARON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, EN CONSECUENCIA, NULA LA SENTENCIA DE VISTA DE FOJAS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE, SU FECHA OCHO DE MAYO DEL DOS MIL OCHO, Y NULO LO ACTUADO HASTA FOJAS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE INCLUSIVE; POR ECONOMÍA Y CELERIDAD PROCESAL, Y ACTUANDO COMO SEDE DE INSTANCIA, DECLARARON INSUBSISTENTE PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y DOS DE FOJAS SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS, EN EL EXTREMO QUE ADMITE Y CORRE TRASLADO DE LA ADHESIÓN INTERPUESTA POR LA EMPRESA DEMANDADA, E INADMISIBLE POR PREMATURO EL ESCRITO DE ADHESIÓN A LA APELACIÓN, DE FOJAS SEISCIENTOS DOCE; ASIMISMO, CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA; Y, DISPUSIERON LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” BAJO RESPONSABILIDAD; EN LOS SEGUIDOS POR JORGE CHRISTIAN NAZARIO VILLALVA CONTRA LA EMBOTELLADORA RIVERA SOCIEDAD ANÓNIMA SOBRE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS; Y LOS DEVOLVIERON; ACTUANDO COMO VOCAL PONENTE LA SEÑORA MAC RAE THAYS.
S.S.
TICONA POSTIGO
SANTOS PEÑA
MIRANDA MOLINA
MAC RAE THAYS
ARANDA RODRÍGUEZ