Implementan a la Corte Superior de Justicia del Santa bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, a partir del 13 de marzo de 2020

56 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2020 / El Peruano Implementan a la Corte Superior de Justicia del Santa bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, a partir del 13 de marzo de 2020 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 063-2020-CE-PJ Lima, 5 de febrero de 2020 VISTO: El Oficio N° 030-2020-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 020-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fin de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 271-2019-CE-PJ, del 3 de julio de 2019, dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia del Santa en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción. Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, se dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Quinto. Que, en el marco de la implementación de la Oralidad Civil, mediante el Oficio N° 00205-2019-P-CSJSA/ PJ, la Corte Superior de Justicia del Santa remitió información de la Matriz de Control de Componentes Mínimos. Asimismo, a través de los Oficios Nros. 000420-2019-P-CSJSA/PJ, 000057-2020- P-CSJSA/PJ, y 000101-2020- P-CSJSA/PJ, levantaron las observaciones que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil realizó. Al respecto, el referido Equipo procedió con el análisis de la Matriz, del cual se desprende la conformidad del Plan de Implementación remitido por dicho Distrito Judicial. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia del Santa, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identificación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia del Santa, existe el Acta de Participación Voluntaria en la cual los jueces pertenecientes al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Especializados Civiles del referido Distrito Judicial, expresan su voluntad de formar parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas, se advierte la viabilidad de la propuesta presentada, y con respecto al informe remitido por la Corte Superior de Justicia del Santa, cumple con los requisitos para implementar la oralidad civil bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 020-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia del Santa, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia del Santa bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los filtros establecidos. Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral - Tipo”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia del Santa. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 237- 2020 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar a la Corte Superior de Justicia del Santa bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, a partir del 13 de marzo de 2020. Artículo Segundo.- Disponer que el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Santa, estará conformado por el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Especializados Civiles de la citada Corte Superior. Artículo Tercero.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia del Santa. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional El Peruano / Jueves 20 de febrero de 2020 NORMAS LEGALES 57 de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1857176-3 CORTES

 

Entradas populares de este blog

MODELO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA DISPONER BIENES DE MENOR S/.50.00

SENTENCIAS MAS NOTABLES SOBRE UNION DE HECHO EN EL PERU Y AYUDA LEGAL EN ELABORACION DE ESCRITOS S/ 400.00

MODELO DE DEMANDA DE reconocimiento O DECLARACION DE unión de hecho en el Perú