En Perú, ¿cómo hacer un testamento en casa sin notario (ológrafo)? modelo
En estos tiempos del Corona Virus, es posible que quiera
hacer un testamento, pero no puede salir, ni tiene el dinero para acudir a un
notario.
Por lo que le será útil saber que según las leyes peruanas,
usted puede hacer un testamento en casa
sin necesidad de un notario, este tiene que ser escrito por su puño y letra, y
contener unos simples requisitos, que aquí lo señalaremos, así como también le
dejaremos un modelo de testamento hecho en casa.
El artículo 707 del código civil del Perú señala estos
requisitos:
Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea
totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara
una persona con discapacidad por deficiencia visual, deberá cumplirse con lo
expuesto en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 699. Para que
produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro
del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador.
Conforme a esto, el testamento ológrafo debe ser
1.- escrito a mano por usted mismo.
2.- tiene que estar firmado y fechado en cada hoja por usted
mismo.
Teniendo esto claro, vamos a dar respuesta a algunas
preguntas frecuentes sobre testamentos.
¿Cómo puedo distribuir la herencia?
Ahora bien, si es una propiedad la que desea dejar en
testamento y esta propiedad es solo de usted, puede distribuirla de la
siguiente manera:
Toda la propiedad para un solo heredero.
En porcentajes, si hay más de un heredero.
No recomiendo que reparta la herencia por ambientes de la
casa, ejemplo: la sala para mi hijo a, la cocina para mi hija b, los aires para
mí otro hijo c.
Esto en la práctica no se puede hacer efectivo, pues en los
registros públicos solo se acepta la
transferencia de la propiedad en porcentaje o
en su totalidad.
Si la propiedad que piensa dejar como herencia no es la
totalidad de una casa, por ejemplo debido a que usted es casado o viudo y
comparte la propiedad con otra persona, es decir en registros públicos aparece
usted como propietario y otra persona, pudiendo ser usted el dueño del
cincuenta por ciento, si es casado o viudo.
En ese caso es mejor distribuir la herencia en porcentajes,
ejemplo el setenta por ciento de los derechos y acciones que me corresponden
para uno de los hijos, y el otro treinta por ciento para el otro heredero.
¿Qué artículos regulan
la repartición de la herencia en el Perú?
Artículo 723.- noción de legítima
La legítima constituye la parte de la herencia de la que no
puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.
Artículo 724.- herederos forzosos
Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes,
los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante
sobreviviente de la unión de hecho.
Artículo 725.- tercio
de libre disposición
El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede
disponer libremente hasta del tercio de sus bienes.
Artículo 726.- libre disposición
de la mitad de los bienes
El que tiene sólo padres u otros ascendientes, puede disponer
libremente hasta de la mitad de sus bienes.
Artículo 727.- libre
disposición de la totalidad de los bienes
El que no tiene cónyuge ni parientes de los indicados en los
artículos 725 y 726, tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes.
¿Cuáles son las ventajas de dejar testamento?
Entre las ventajas
fundamentales de dejar testamento, está la posibilidad de poder dar más a unos
que a otros, sin testamento la herencia se reparte en partes iguales, pero con
el testamento existe la posibilidad de dar más a unos que a los otros.
¿Puedo dar a solo uno de mis herederos toda la casa?
Claro que si puede.
Sin embargo, si es que
no hay más herencia para el resto de los herederos o no hubiera usted dado en
donación algún bien para estos, estos podrían reclamar al heredero favorecido
que les dé en dinero el importe que por ley les hubiera tocado.
En ese caso el heredero que recibió toda la casa tendrá que
reembolsar a los demás herederos, conforme a las reglas de la legítima y la
porción disponible según sea el caso.
Ahora vamos a dejarle un testamento como modelo, nos estamos
inspirando en el supuesto caso que usted quiere favorecer solo a uno de sus
hijos, pues generalmente ese es la finalidad del testamento, favorecer al hijo
o hija más querida, al que tiene los méritos para quedarse con la herencia, y
eso es muy justo, así que no se sienta mal.
TESTAMENTO
OLÓGRAFO
en uso pleno de mis facultades mentales, declaro llamarme Justiniano
Mejorón Vivanco, con DNI: 12345678, ser
peruano de nacimiento, nacido el 29 de febrero del año 1914 en la ciudad de
lima, hijo de don Severino Mejorón mendo
y de doña Cecilia Vivanco Olguín, siendo mi estado civil el de soltero, siendo
mi domicilio en la calle las flores 301, del distrito de Miraflores, lima, por lo que no siéndome posible recurrir
ante un notario por las circunstancias que
me rodean, manifiesto mi libre voluntad de dejar la propiedad de todos
mis bienes, de la siguiente forma:
Declaro tener cuatro hijos, los que son los siguientes:
Favorini,
tranquilina, Olvidini, Distraidini, todos de apellido Mejorón Vivanco.
Declaro como mis bienes a los siguientes:
Es
mi voluntad repartir mis bienes en la siguiente forma:
El
bien inmueble ubicado en calle los favoritos 123 Miraflores, lima. Con número
de partida registral p 123456789
Es
mi voluntad dejarlo en herencia la totalidad de acciones y derechos que me
corresponden a mi hijo Favorini Mejorón Vivanco
Nombrando a la vez como albacea testamentario a rosa Ambrosio
hurtado.
Qué, en caso de que mi hijo Favorini Mejorón Vivanco. Resulten de alguna forma más favorecido con mi
herencia, dejo claro que esta se deberá compensar con mi porción disponible, la
cual se la dejo a este.
Firmo la presente en la ciudad de lima, a los 31 días del mes
de diciembre del dos mil veinte
Firma del testador.
Nota: Finalmente, recuerde que tiene que hacerlo a lapicero,
no se le vaya ocurrir hacerlo a máquina o a computadora, solo valdrá en el Perú
el testamento si lo hace a puño y letra.