Amplían competencia territorial de los juzgados civiles y de familia de la corte superior del Santa.
Disponen que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, pasarán a conformar el Módulo Corporativo de Familia ubicado en la Sede del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Nuevo Chimbote; y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000249-2020-CE-PJ
Lima, 4 de septiembre del 2020
VISTOS:
El Oficio Nº 381-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 029-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, y el Oficio Nº 619-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 4º de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo presupuesto”.
Segundo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante Informe Nº 000002-2020-P-CSJSA-PJ, solicitó la creación de un juzgado civil transitorio en la Provincia del Santa para apoyar a los juzgados civiles permanentes de dicha provincia.
Tercero. Que la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 047-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, informó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa que no hay órganos jurisdiccionales transitorios disponibles para apoyar a los juzgados civiles permanentes de la Provincia del Santa, por lo que dicha Presidencia debería evaluar y emitir opinión, respecto a la propuesta de provincializar a los órganos jurisdiccionales permanentes de los Distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, ampliando su competencia territorial a toda la Provincia del Santa.
Cuarto. Que, a fin de fortalecer la provincialización de los juzgados de familia y juzgados civiles de Chimbote, y de los juzgados mixtos de Nuevo Chimbote, los cuales se especializarían en familia y civil, mediante Informe Nros. 000007 y 000009-2020-P-CSJSA-PJ, respectivamente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa solicitó la implementación de un juzgado de familia transitorio en la Provincia del Santa, a fin que apoye en la descarga procesal y resolución de procesos en materia de violencia familiar en dicha provincia.
Quinto. Que, mediante Oficio Nº 000506-2020-P-CSJSA-PJ, y teniendo como sustento el Informe Nº 000010-2020-OE-UPD-CSJSA-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa solicitó la asignación de dos juzgados de familia transitorios, a fin de atender de forma preferencial la sobrecarga en procesos de violencia familiar en la Provincia del Santa, lo cual permitirá conformar un módulo corporativo provincializado con los juzgados de familia y civil, que estarán conformados con seis juzgados de familia (1º, 2º, 3º Juzgado de Familia de Chimbote, el 4º Juzgado de Familia (ex 1º Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote) y de dos juzgados de familia transitorios, que conformarán el Módulo Corporativo de Familia y funcionarán en la sede del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Nuevo Chimbote, y cinco juzgados civiles (1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Civiles de Chimbote y el 5º Juzgado Civil (ex 2º Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote), que conformarán el Módulo Corporativo Civil que funcionarán en la sede Champagnat en el Distrito de Chimbote.
Sexto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 381-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que contiene el Informe Nº 029-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, y Oficio Nº 619-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, informó lo siguiente:
a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa ha solicitado la implementación de juzgados de familia de violencia familiar en la Provincia del Santa; así como la especialización de los juzgados de familia, juzgados civiles y mixtos de Chimbote y Nuevo Chimbote, a fin de implementar los Módulos Corporativos Civil y de Familia especializados y provincializados con competencia territorial en los Distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote.
b) Luego del análisis de ingresos y carga procesal del 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia de Chimbote al mes de julio de 2020, se ha determinado lo siguiente:
• De acuerdo a la información estadística al mes de julio de 2020 correspondiente a los procesos de violencia familiar tramitados con la Ley Nº 30364, remitida por la Gerencia de Informática, se observa que la cantidad de expedientes ingresados por los juzgados de familia del Distrito de Chimbote y los juzgados mixtos del Distrito de Nuevo Chimbote, asciende a un total de 823 expedientes, por lo que el ingreso proyectado para el presente año sería de 1,753 expedientes aproximadamente; y considerando que dicha cifra es inferior a la carga mínima prevista para un juzgado de familia sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364, equivalente a 2,200 expedientes, se estima que por el momento solo se necesitaría de un órgano jurisdiccional para el trámite de dichos procesos.
• Los actuales tres juzgados de familia existentes en Chimbote, por el momento serían suficientes para atender la carga procesal de la especialidad de familia (sin considerar violencia familiar de la Ley Nº 30364) de los Distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote.
• Los Juzgados de Familia conformarán el Módulo Corporativo de Familia y funcionarán en la sede del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Nuevo Chimbote.
c) Del análisis de ingresos y carga procesal del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Civiles del Distrito de Chimbote del año 2019, se ha determinado que se requiere de un juzgado civil permanente adicional para el trámite de los procesos civiles, contenciosos administrativos y constitucionales de los Distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, por lo que se podría convertir el 1º Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote como 5º Juzgado Civil Permanente para atender a ambos distritos. Los juzgados civiles conformarán el Módulo Corporativo Civil que funcionará en la sede de Champagnat en el Distrito de Chimbote.
d) Del análisis de ingresos y carga procesal del 1º, 2º, 3º, 5º, 6º y 8º Juzgados de Trabajo Permanentes y Juzgado de Trabajo Transitorio que atienden procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Santa, se ha determinado que se requiere de siete juzgados permanentes de la especialidad para atender los procesos de los Distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, por lo que el 2º Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote se podría convertir en 9º Juzgado Civil Permanente, quedando como excedente el juzgado laboral transitorio que lo apoyaba; y a su vez disponible para convertirse en Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al amparo de la Ley Nº 30364.
e) El 1º y 2º Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote presentan un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 y 4 personas, respectivamente, los cuales distan de los cuatro juzgados civiles de Chimbote que presentan un CAP de 4 personas cada uno; y en vista que se convertirán en 5º Juzgado Civil de Chimbote y 9º Juzgado de Trabajo, y los seis juzgados de trabajo permanentes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo solo requieren de una persona en su CAP, se recomienda asignarles a dichos juzgados civiles un personal adicional provenientes del 1º y 2º Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote, a fin que tengan un CAP equiparado de 5 personas cada uno.
f) El Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote, durante el año 2019 presentó elevados ingresos (principalmente por la carga en familia), en comparación al ingreso promedio registrado por los juzgados de paz letrados de familia del Distrito de Chimbote, que se encuentran con subcarga procesal, por lo que estos podrían asumir la carga en familia del Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito Nuevo Chimbote mediante la ampliación de su competencia territorial hasta este distrito.
Sétimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 995-2020 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2020, que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, pasarán a conformar el Módulo Corporativo de Familia ubicado en la Sede del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Nuevo Chimbote, los cuales tendrán competencia territorial en los Distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote; y competencia funcional en las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-penal, cerrando el turno para el trámite de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364.
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2020, que el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, pasen a conformar el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral ubicado en la Sede de Champagnat en el Distrito de Chimbote, los cuales tendrán competencia territorial en los Distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote.
Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2020, el 1º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia de Santa, como 5º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Santa; con competencia territorial en los Distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, el cual conformará el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, ubicado en la Sede de Champagnat en el Distrito de Chimbote, con turno abierto.
Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2020, el 2º Juzgado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, como 9º Juzgado de Trabajo del Distrito de Chimbote, de la misma provincia y Corte Superior, para el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, integrando el módulo de justicia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto, el cual contará con la plaza del juez y de un secretario judicial.
Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, que pasará a conformar el Módulo Corporativo de Familia ubicado en la Sede del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Nuevo Chimbote, teniendo competencia territorial en los Distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, y competencia funcional para tramitar con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364, por lo que iniciará su funcionamiento con carga cero; dejándose sin efecto cualquier disposición administrativa opuesta a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Productividad Judicial, en tanto que la Comisión de Justicia de Género no asigne el Módulo de Violencia Familiar correspondiente a dicha corte superior, que al momento que se requiera, proponga la reubicación de otro órgano jurisdiccional, a fin que complemente la necesidad de juzgados de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364.
Artículo Sétimo.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2020, la competencia territorial del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, hacia el Distrito de Nuevo Chimbote, los cuales tendrán turno abierto para tramitar los procesos de familia provenientes de este distrito.
Artículo Octavo.- El Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, tramitará de manera exclusiva los procesos de las especialidades civil y penal (faltas); y tramitará hasta su culminación con turno cerrado los procesos de familia que tenga.
Artículo Noveno.- Reubicar, del 2º Juzgado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, una plaza de secretario judicial al 1º Juzgado Civil del Distrito de Chimbote; y la de un auxiliar judicial al 2º Juzgado Civil del mismo distrito, a partir del 1 de octubre de 2020.
Artículo Décimo.- Reubicar, del 1º Juzgado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, una plaza de secretario judicial al 4º Juzgado Civil del Distrito de Chimbote; y la de un asistente judicial al 3º Juzgado Civil del mismo distrito, a partir del 1 de octubre de 2020.
Artículo Undécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, efectúe las siguientes acciones administrativas:
a) Que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, liquiden los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al amparo de la Ley Nº 30364 que tengan, manteniendo sus expedientes en ejecución.
b) Que el 1º Juzgado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote, resuelva antes del 30 de setiembre de 2020 los expedientes de la especialidad familia que al 15 de setiembre de 2020 se encuentren expeditos para sentenciar, culminando los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364, debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga al 30 de setiembre de 2020 de las subespecialidades de familia, al 1º, 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes.
c) Que el 2º Juzgado Mixto del Distrito de Nuevo Chimbote, resuelva antes del 30 de setiembre de 2020 los expedientes de la especialidad familia y civil que al 15 de setiembre de 2020 se encuentren expeditos para sentenciar, culminando los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364, debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite y ejecución de las especialidades civil y familia que tenga al 30 de setiembre de 2020, entre los órganos jurisdiccionales de las especialidades correspondientes.
d) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, resuelva antes del 30 de setiembre de 2020, los expedientes que al 15 de setiembre de 2020 se encuentren expeditos para sentenciar, debiendo remitir al 9º Juzgado de Trabajo Permanente, la carga pendiente.
Artículo Duodécimo.- Disponer que la Gerencia General de este Poder del Estado en coordinación con la Corte Superior de Justicia del Santa, efectúe la modificación correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de acuerdo a lo establecido en los artículos noveno y décimo de la presente resolución administrativa.
Artículo Decimotercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Genero del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1888009-4